Estrategia judicial, demanda por sevicia y dignificación del cuerpo maltratado: revisión histórica sobre el rol de la población negra esclavizada demandando libertad y su representación social en Santiago de Chile

tardocolonial, 1710-1773

 

Judicial strategy, demand for cruelty and dignity of the abused body: his- torical review on the role of the enslaved black population demanding free-

dom and their social representation in late colonial

Santiago de Chile, 1710-1773

 

Francisca Reyes Faúndez1

 

 

 

Resumen

La esclavitud negra doméstica en Santiago de Chile tardocolonial se situó como una institución fundamental para la mantención de las jerarquías sociales establecidas. Sin embargo, la legislación indiana dotó de recursos judiciales para que los esclavizados demandaran su propia libertad. La presente investigación busca dilucidar la imbricación entre la esfera social y judicial tomando en cuenta las estipulaciones reales, imaginarios sociales derivados de la noción de impu-


 

1               Chilena, Licenciada en Historia, Facultad de Filosofía y Humanidades Universidad de Chile, Santiago, Chile, f.reyesfau@gmail.com.


reza racial y la discursividad argumentativa en el ámbito jurídico, concluyendo que, si bien las instancias judiciales no responden de manera efectiva, se vislum- bra un proceso de autodignificación de la corporalidad negra esclavizada

Palabras claves: esclavitud negra, demanda judicial, sevicia, imaginario so- cial, corporalidad, dignificación.

 

Abstract: Domestic black slavery in late-colonial Santiago de Chile was po- sitioned as a fundamental institution for the maintenance of established social hierarchies. However, Indian legislation provided judicial resources for the ens- laved to demand their own freedom. The present investigation seeks to elucida- te the interweaving between the social and judicial spheres, taking into account the real stipulations, social imaginaries derived from the notion of racial impu- rity and the argumentative discourse in the legal field, concluding that although the judicial instances do not respond effectively , a process of self-dignification of enslaved black corporality is glimpsed.

Keywords: black slavery, lawsuit, brutality, social imaginary, corporality, dignity.

 

 

INTRODUCCIÓN

 

La presencia negra y el saber en torno a la institución de la esclavitud en Chile ha sido un tema de estudio que desde la historiografía tradicional chilena ha sufrido una invisibilización categórica producto del ideal de blanquitud im- perante tras el proceso independentista.

Mientras que a finales del siglo XIX el intelectual liberal Diego Barros Arana afirmaba tajantemente que la existencia de esclavos negros en Chile se desplegó netamente como una ‘estadía de paso’, en el que finalmente la mayoría fueron enviados al Perú debido al aumento de su precio (Cussen 2005, 47), a principios de los años 2000 el ex Presidente Ricardo Lagos aseveró en la Conferencia Prepa- ratoria de Durban que “en Chile no hay negros porque se murieron de frío”2, vis- lumbrando de este modo una negación sistemática e intelectual de la presencia negra y afrodescendiente en Chile.

 

 


 

2                      Huenchumil, Paula, 2020. ‘Aquí no hay negros’: la desconocida historia del racismo del Es- tado contra los afrochilenos [en línea]. Consulta: 27 de junio de 2021.


Cabe recalcar que la presencia negra traída a Chile fue sustentada por el pro- ceso de diáspora africana, vale decir, bajo el procedimiento de traslado forzoso e involuntario de africanos efectuado a partir del comercio esclavista transatlán- tico forjado desde el siglo XVI hasta el siglo XIX. La histórica huella del pasado colonial se sitúa desde una posición de disputa en tanto deja entrever que la existencia de africanos en el territorio nacional fue significativa en tanto la ins- titución de la esclavitud configuró en la Capitanía General de Chile el denomi- nado sistema de castas, posicionando a los colonizadores europeos en la escala superior de la sociedad colonial y por tanto a los indígenas y negros en la escala inferior, aunque fueran mayoría demográficamente.

La esclavitud negra desplegada en la Capitanía General de Chile según es- tudios historiográficos en conjunto con fuentes judiciales depositadas en el Ar- chivo Nacional de Chile, dan cuenta que a medida que transcurren los siglos de colonización ésta da un vuelco hacia la servidumbre de carácter doméstico, do- tando prestación de servicios a las familias criollas de la sociedad tardocolonial de manera exponencial hacia el siglo XVIII.

La diferenciación racial en torno al color de piel fue un elemento predomi- nante a lo largo de la Colonia forjando la constitución de imaginarios sociales que cumplieron el rol de sustentar la posición de inferioridad de los esclavos negros sujeta en el sistema de castas expuesto anteriormente, robusteciendo las disposiciones jerárquicas enmarcadas en la relación amo-esclavo.

El objetivo de la Corona española fue concretar el proceso colonizador ape- gado a los parámetros de la religión católica mediante la evangelización cristiana hacia indígenas y esclavos sustraídos directamente desde África. En este sentido, si bien se proyectó la idea de encarrilar a los súbditos del Rey hacia la gracia de Dios, la imposición religiosa funcionó, desde una perspectiva “foucaultiana”, como una estrategia de control social en cuanto intentó normar el comporta- miento y el deber ser de los sujetos marginalizados al interior de la sociedad colonial.

Así, se apuntó por normar la sociedad de las colonias hispanoamericanas mediante la constitución de un grueso aparato jurídico que, influenciado por el antiguo derecho romano, dotaron de un cuerpo jurídico trascendental para la reglamentación de la vida colonial, siendo su máxima expresión la Recopilación de Leyes de Indias promulgada en 1680.

La esclavitud implica la anulación de la libertad individual del sujeto escla- vizado, privando así la capacidad de ser sujeto digno de derecho ante el sistema legal normativo. Sin embargo, vemos en uno de los apartados del tomo dos de la


Recopilación de las Leyes de Indias que se estipula jurídicamente la posibilidad de que los esclavos negros puedan acudir a la Justicia a solicitar su libertad, sin por esto ser merecedores de castigos por parte de sus amos (Rec. Indias Tomo

II. 7.5.7). ¿Convierte esta ley a los esclavos negros en sujetos de derecho ante las autoridades judiciales encargadas de la aplicación efectiva del derecho indiano?

A partir del análisis de documentación judicial disponible junto a los aportes historiográficos recientes, se divisa que la utilización de este recurso jurídico se manifiesta en demandas judiciales efectuadas por los esclavos negros, incremen- tadas a partir de la segunda mitad del siglo XVIII donde a raíz de la exposición generalizada de maltratos por parte de los amos, que en maltrato excesivo se conoce como sevicia, los esclavos en su rol de demandantes exigieron a las auto- ridades su libertad mediante la petición de carta de libertad o venta a tasación, mecanismos que apuntaron a una condición de libertad total o parcial, respecti- vamente.

Aun así, si la legislación indiana tiene como preocupación sustancial velar por la integridad de los y las esclavas estableciendo jurídicamente un trato cris- tiano para ellos, ¿qué explica que teniendo una disposición legal que ampare un buen trato hacia los esclavos las demandas por maltrato y sevicia se disparen desde la segunda mitad del siglo XVIII?

En caso de comprobar la sevicia por parte de los amos, estos por la influen- cia legal de las Siete Partidas en el derecho indiano se ven obligados a ceder sus esclavos en venta, entendiéndose como una potencial pérdida de propiedad desde la óptica de la deshumanización esclavista. ¿Cuál sería la causal de que, aun existiendo disposiciones legales, los amos perpetúen el comportamiento de crueldad excesiva para con sus esclavos? ¿Por qué se presenta un alza de deman- das judiciales por parte de los esclavos en el siglo XVIII si legalmente se estipula un trato cristiano para con ellos?

A priori, podríamos deducir que los esclavos confiaron en las herramientas otorgadas por el aparato jurídico. No obstante, diversos estudios historiográficos acompañados de análisis de archivos judiciales arrojaron que las resoluciones de dichos pleitos legales pocas veces concluyeron a favor del esclavo o simple- mente no se hallan sentencias porque muchos casos judiciales quedaron incon- clusos. ¿Qué sustenta entonces que se mantenga en alza la demanda judicial por parte de los esclavos hasta las primeras décadas del siglo XIX? ¿Qué influye en el litigio judicial para que las peticiones esclavas se rechacen?

A modo de hipótesis, proponemos que existe una disociación entre la esfera jurídica y la esfera social en el período tardocolonial comprendido entre 1730 y


1780, vale decir, una disgregación entre las estipulaciones legales conformes al derecho indiano y su aplicación efectiva en tanto fueron mermadas por los ima- ginarios sociales construidos en torno a los esclavos.

Por tanto, planteamos que el imaginario social establecido en el período his- tórico a trabajar en relación con la esclavitud negra dista mucho de lo que esta- bleció la legislación, constituyendo una tranca para el cumplimiento efectivo de la otorgación de libertad negra manteniéndose prácticas de maltrato y sevicia por parte de los amos.

Emplearemos como metodología pertinente para la investigación propuesta la utilización de fuentes primarias tal como la Recopilación de Leyes de las In- dias y ordenanzas posteriores concernientes al tema a tratar y, en segundo lugar, trabajos historiográficos relacionados con la temática expuesta para enriquecer el estudio de la esclavitud negra en Chile en la época tardocolonial y cómo se utilizaron estratégicamente las herramientas jurídicas disponible para buscar la libertad.

 

I.  ESCLAVITUD NEGRA Y ANTECEDENTES JURÍDICOS PREVIO AL DERECHO INDIANO

 

La esclavitud negra entendida como una institución económica fundamental para la colonización hispanoamericana, fue una sistematización de la relación jerárquica entre amos y esclavos estableciendo un vínculo de propiedad para sa- ciar las necesidades productivas requeridas desde la emergencia de las empresas conquistadoras al arribar a el territorio de la América colonial.

En la obra Capitalismo y esclavitud de Eric Williams, este destaca los plan- teamientos económicos de Adam Smith que explicarían las motivaciones por las cuales se adopta la esclavitud, arguyendo que la adopción del sistema esclavista no proviene de circunstancias morales, sino económicas; de modo que, no se relacionan con el vicio y la virtud, sino con la producción; concluyendo que la adopción de la esclavitud está forjada desde el orgullo y el deseo del poder del amo (2011, 32).

La esclavitud como institución histórica data desde los cimientos de Roma y su fundamento jurídico depositado en el derecho romano fue influencia para posteriores redacciones de cuerpos jurídicos como las Siete Partidas de Alfonso X en 1256, recopilación jurídica trascendental para la regulación normativa en las Indias.


Cabe señalar que la importancia de este cuerpo jurídico radica en dos senti- dos: primero, se concibe como la sustitución del viejo derecho consuetudinario

-sin por eso dejar su herencia romana- y, en segundo lugar, se comprende como la antesala para la constitución del derecho indiano, cuerpo jurídico regulador de las colonias hispanoamericanas pertenecientes a la Corona española. En pa- labras de Manuel Lucena:

Este ordenamiento jurídico medieval sobre la servidumbre en Castilla, reco- gido en el Fuero Juzgo y las Partidas, debe considerarse el prólogo del indiano, ya que suplió a menudo los vacíos legales existentes en el americano y, curiosa- mente hasta fines del período colonial (2000, 14).

De este modo, el aporte jurídico más importante de las Partidas está asociado a la proporción de medidas y disposiciones para que la Monarquía ejecutora del proyecto colonizador gestado desde finales del siglo XV tuviera el contenido jurí- dico necesario para su despliegue, teniendo como horizonte mantener al esclavo retenido en las colonias, pero fuera del derecho (Sala-Molins 2001, 277).

La Iglesia Católica fue la institución religiosa por excelencia en la coloni- zación hispanoamericana. Recordemos que una de las vías fundamentales para la aplicación de los códigos europeos en términos civilizatorios fue la evangeli- zación cristiana, siendo un agente activo en la perpetuación de la esclavitud que no estuvo exenta de contradicciones a nivel religioso.

Conforme a esto,

La Iglesia había debatido largamente [sobre el tema de la esclavitud] durante el medioevo y lo había resuelto considerando que la esclavitud era fruto del pecado de los hombres: Dios crió libres e iguales a todos los hom- bres, que eran hermanos y estaban llamados a una vida común en Cristo, pero dicha libertad (derecho natural) sólo subsistió durante el primitivo e idílico estado de inocencia de la humanidad, que fue destruido por el peca- do (...) La esclavitud suponía así un grado mayor de la maldición divina de tener que trabajar por haber pecado (Lucena 2000, 19-20).

 

Por tanto, la esclavitud negra aparte de tener una justificación de carácter económico a causa de la necesidad productiva en favor del enriquecimiento de la Monarquía española tiene además el sustento religioso en el cual la noción de pecado jugó un factor clave para la perdurabilidad de la servidumbre negra en las Indias Occidentales.

Proponemos que el rol de la Iglesia en materia de esclavitud negra fue am- bivalente jurídicamente y sujeta a tensiones históricas que trataremos en los


capítulos siguientes. Recalcamos su acción vacilante respecto a los esclavizados en tanto:

“Por un lado, pone a cada uno en una economía de salvación (toda alma puede ser redimida o condenada en la vida futura), por otro, reproduce tá- citamente, sin teorizarlo pero aceptando su práctica, el esquema grecorro- mano de cosificación del esclavo (...) que desembocan en la reducción a la esclavitud y, por lo tanto, la migración, en el plano jurídico, de alguien del capítulo ‘personas’ al capítulo ‘propiedad’” (Sala-Molins 2001, 247)

 

De esta manera se robusteció la noción objetivada de los negros esclavizados.

Enmarcada en su función evangelizadora, la Iglesia tuvo una preocupación peculiar por el cumplimiento sacramental de la confesión para la futura salva- ción de los esclavos; así el adoctrinamiento de los esclavos ejerció una función trascendental puesto que se desenvolvió como justificación teórica del sistema esclavista español (Lucena 2000, 222), imbricando así la esfera religiosa en con- junto con el marco judicial.

En este sentido, producto de la larga experiencia de la Corona en relación a legislaciones que legitimaron el sistema esclavista, España se convirtió en uno de los países europeos más capacitados para implantar la esclavitud en América (Lucena, 25), requiriendo poner en marcha un cuerpo jurídico encargado de re- glamentar y normar el funcionamiento colonial acorde a los preceptos monár- quicos, el cual abordaremos a continuación.

 

 

 

II.  DERECHO INDIANO Y CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS ESCLAVOS

 

El estudio historiográfico respecto a la conformación del derecho indiano arroja una visión generalizada respecto a su punto de partida, estableciendo el nacimiento de este con las Capitulaciones de Santa Fe firmadas por la reina Isa- bel I de Castilla y Cristóbal Colón en 1492 (López Díaz, 2017, 2) motivada por el deseo de conquistar las Indias Occidentales, aunque hay otras perspectivas in- vestigativas que proponen que la fundación de la institución indiana se efectúa con la composición del Consejo de Indias (Pérez 2003, 5), organismo encargado de asesorar al Monarca en materias legislativas y judiciales.

La singularidad de la conformación del derecho indiano radica en su ca- rácter casuístico, convirtiéndose en un cuerpo jurídico complejo en la medida que su interpretación se basa en principios generales y debe hacerse a la luz de


situaciones específicas (López Díaz 2017, 17), es decir, su despliegue jurídico se efectúa conforme a casos particulares tomando preceptos del derecho aún vigen- tes en la época, tal como las Siete Partidas.

Cabe recordar que en teoría la incorporación de los esclavos al derecho, comprendiéndolos como la población negra no autóctona de las Indias, se efec- túa siempre desde una condición servil (García-Gallo 1980, 1005) y desde la vereda de la deshumanización. Así, el esclavo despojado de su categoría de humano, pasa a ser reducido a la de animal o a la de objeto, por lo cual entra en el derecho en el momento que se proclama que este no es humano (Sala-Molins 2001, 273), careciendo de capacidad civil ante el engranaje jurídico que lo sostenga, lo cual autoriza a que éste, siendo del entero dominio de su dueño, pueda ser vendido, prestado, cedido en usufructo, entre otras cosas (García-Gallo 1980, 1021), vislum- brando la cosificación legal vivenciada por los esclavos negros.

No obstante, tal como planteamos previamente, uno de los antecedentes jurídicos trascendentales para la constitución del derecho indiano fueron las Siete Partidas donde se trasluce que -paradójicamente-

“la legislación asegura al esclavo un trato humano, por tanto, el poder del amo sobre el esclavo tiene limitaciones (...) puede imponerle castigos por los delitos o faltas que cometa, pero no matarlo ni lastimarlo causán- dole mutilación, sin mandamiento del juez, aunque haya motivo para ello” (García-Gallo 1980, 1025).

 

De tal forma, para la presente investigación se hace fundamental enfatizar la ley estipulada en la Recopilación de Leyes de Indias, -obra cumbre y oficial de la legislación indiana expedida el 18 de mayo de 1680 por el Rey Carlos II de Es- paña (López Díaz 2017, 18)- que reglamenta lo siguiente: “Ordenamos a nuestras Reales Audiencias, que si algún negro, o negra, u otros cualesquiera, tenidos por esclavos, proclamaren a la libertad, los oigan, y hagan justicia, y provean, que por esto no sean maltratados de sus amos” (Rec. Indias Tomo II. 7.5.7).

De esta norma jurídica puede interpretarse una relativa preocupación de la Corona por la integridad de los esclavos abogando por la prohibición de posibles castigos que pudiesen haber efectuado sus amos. En este sentido, y ligando la imperiosa necesidad de domesticación efectuada mediante el castigo físico para la mantención de la relación jerárquica entre amo y esclavo, deducimos que por parte de la Corona existe una política de prevención al maltrato para con los esclavos, más aún si a finales del siglo XVII se reportaron múltiples denuncias por esta misma razón evidenciando que aparte de sufrir castigos excesivos has-


ta experimentar circunstancias de sevicia, estos morían sin el sacramento de la confesión (Lucena 2000, 227).

Además de la Recopilación de las Leyes de Indias, a comienzos del siglo XVIII la Corona a través del decreto de Reales Cédulas ordenó otorgar buen trata- miento a los esclavos y castigar la sevicia de los amos.

Ejemplo de ello es la Real Cédula enviada el 12 de octubre de 1683 donde el Rey dispone:

“Por cuanto en mi Consejo de Indias se ha tenido noticia de los graves castigos que en diferentes parte de ellas se ejecutan con los esclavos negros y mulatos (...) ordeno y mando a las Audiencias y Gobernadores de mis In- dias Occidentales, islas y tierra firme del Mar Océano pongan muy particu- lar cuidado en el buen tratamiento de los esclavos, velando mucho en ellos y en que sean doctrinados e instruidos en los misterios de nuestra Santa Fe (...) pasando al castigo de sus amos, como está dispuesto por derecho” (Lucena 2000, 928).

 

Además, el Monarca a modo de recordatorio agregó: “Siempre que se averigüé exceso de sevicia en los amos, se les obligue a venderlos y además a que se casti- gue, si el caso lo pudiere” (Lucena 2000, 928), entendiéndose como una medida encausada bajo la lógica coercitiva si entendemos -desde la posición de los amos- que dicha ordenanza es una potencial pérdida de propiedad.

Asimismo, el Rey a través de la disposición de otra Real Cédula ordenada el 19 de abril de 1710, indica:

“Por cuanto me hallo enterado de los rigurosos castigos que ejecutan con los esclavos negros de las Indias algunos de sus amos, aún por muy leves faltas (...) conviniendo al servicio de Dios y mío atajar semejantes ex- cesos, ordeno y mando a los Gobiernos y Justicias de los puertos y costas de las provincias del Perú y la Nueva España, y a los demás en cuyas jurisdic- ciones se experimenten estos desórdenes, que en adelante no consientan se ejecute con los esclavos negros exceso, ni crueldad ponderable” (Lucena 2000, 948).

 

De ambas ordenanzas puede desprenderse una preocupación real por par- te de la Corona española por el buen tratamiento hacia los esclavos en relación con sus amos. Pero ¿fueron efectivamente dichas ordenanzas acatadas como tal por los propietarios de los esclavos? ¿En qué medida fue eficaz el sistema jurídi-


co para los esclavos negros de mediados del siglo XVIII? ¿Cómo fue la recepción de tales estipulaciones jurídicas en los amos?

A continuación, examinaremos mediante la bibliografía correspondiente el despliegue histórico de la utilización de esta herramienta judicial por parte de los esclavos en el período tardocolonial chileno, situándonos posteriormente en el análisis de demandas judiciales efectuadas por los mismos, específicamente en la ciudad de Santiago.

 

 

 

III.  ESCLAVITUD NEGRA Y DEMANDA JUDICIAL

 

Las estipulaciones legales promulgadas en la Recopilación de las Leyes de Indias en 1680, en conjunto con las Reales Cédulas ordenadas en 1683 y 1710, trataron de velar jurídicamente por un trato justo para la población negra escla- vizada sustraída forzosamente desde África hacia a América mediante el tráfico esclavista.

Relacionado al tema de investigación presentado, hacemos énfasis en la ley que ampara el derecho de los esclavos negros a ser oídos ante los tribunales de justicia si estos desearan acudir por la proclamación de su libertad, disposi- ción jurídica que en primera instancia puede verse contradictoria si considera- mos que intrínsecamente la esclavitud implica la anulación de la libertad perso- nal surgida de la relación de propiedad entre amo y esclavo.

Ahora bien, diversos estudios historiográficos arrojan que es recién entrado el siglo XVIII -y con mayor fuerza para la segunda mitad de siglo- que existe un aumento sostenido de la utilización de dicho recurso judicial a partir del incre- mento de demandas efectuadas por parte de la población esclava en la Capita- nía General de Chile, explicándose dicho fenómeno por factores tales como el aumento demográfico sostenido en la etapa tardocolonial, intensificación del comercio esclavista gestado con mayor rigurosidad desde inicios de 1700, au- mento de la esclavitud doméstica producto principalmente de la consolidación de la vida urbana (Mejías, 2007, p. 123) y además por la legitimación sostenida del uso de la justicia en tanto se torna una instancia resolutiva de asuntos legales en tanto opera como descompresor de conflictos sociales (González, 2014, p. 24).

Conforme a lo dicho anteriormente, cabe preguntarnos: ¿Cuáles fueron las motivaciones sustanciales que impulsaron a los esclavizados negros insertos en el servicio doméstico a acudir a instancias judiciales? ¿Para la concreción de


qué objetivos utilizaron la herramienta judicial? ¿Existió confianza en los proce- dimientos y garantías que ofreció el aparato judicial?

Primeramente, es fundamental mencionar la situación legal de los escla- vos negros al alero del sistema indiano. Si bien estos adquirieron la condición de objeto en cuanto fueron considerados mercancías comercializables, por otro lado, contrajeron la calidad de sujeto resultante de la facultad que estos tuvieron para acercarse a instancias judiciales, pudiendo así considerarse seres humanos y por tanto merecedores de ciertos derechos (González 2014, 19).

No obstante, es preciso señalar que las disposiciones judiciales que norma- ron el ordenamiento social en las colonias hispanoamericanas emanaban direc- tamente desde la Corona española a nombre del Rey, quien ejercía su poder real desde la Metrópoli del Imperio. ¿Era posible asegurar que sus mandatos se cum- plieran “al pie de la letra” en las Indias considerando la distancia geográfica exis- tente entre la Metrópolis y las colonias? ¿Podía garantizarse que los propietarios de los esclavos les dieran efectivamente un buen trato alejado de la sevicia?

Tal como plantea Katherine Quinteros:

“La Iglesia insistía en que esclavo y amo eran iguales ante Dios y por ello el amo estaba obligado a proteger la integridad espiritual del esclavo, a enseñarle la religión cristiana, a ayudarlo a alcanzar el privilegio de los sacramentos, a guiarlo hacia una buena vida y protegerlo del pecado moral” (2017, 63). Sin embargo, como veremos a continuación, la teoría -vale decir, la norma jurídica- no siempre se ajustó a la aplicación efectiva en la prác- tica.

 

Gracias al estudio historiográfico de recopilación y transcripción judicial elaborado por la historiadora Carolina González (2011) en su libro “Esclavos y esclavas demandando justicia, Chile 1740-1823”; podemos establecer que el au- mento sostenido de demandas judiciales estaría sustentado en el depósito de confianza que los mismos esclavizados tendrían en la justicia. Pero, a partir de la muestra de casos judiciales que la autora toma para investigar respecto a las demandas de los esclavos a mediados del siglo XVIII, encontramos un escenario histórico en el que pocas veces las solicitudes judiciales elevadas por los mismos culminan con resoluciones favorables, ya que como bien estipula González, tan solo un 22% de los casos judiciales tomados como muestra de investigación con- cluyeron en buenos términos para los demandantes.

Cabe recalcar que la motivación sustancial para ejecutar un litigio judicial desde la posición de los esclavos está justificada por la búsqueda de reparación


encausada por las injusticias cometidas por los amos. De este modo, la petición de justicia tuvo su expresión en la utilización del derecho a defensa y derecho a petición, ambos vinculados entre sí (González 2011, 59-60).

Entonces, si a partir del estudio mencionado gran parte de las demandas judiciales no llegaron a la resolución idónea, ¿qué explica que la demanda judi- cial se mantenga en alza, disparándose para mitad del siglo XVIII? ¿Qué influye en el litigio judicial para que se rechace la demanda esclava o simplemente no siga su curso?

El común denominador de los litigios judiciales fue la denuncia por maltra- tos infligidos por los amos no tan sólo a nivel físico, sino también fluctuaron entre cuestiones ligadas a la despreocupación por vestimenta y calzado, desa- tención del estado de salud de los esclavizados, humillaciones en la vía pública, entre otras (González 2014, 33), todas acciones que también competen al buen tratamiento ordenado por la Corona.

La relación amo-esclavo es intrínsecamente jerárquica porque es una rela- ción de dominación y, como tal, quien detente el poder buscará estrategias para conservar su posición privilegiada de dominio.

En este sentido, considerando que el proceso de colonización europea con- dujo la formación de la sociedad colonial en Chile, es fundamental sopesar el componente “pigmentocrático” puesto que perpetuó relaciones de poder a partir de la diferenciación racial, distinguiendo a los españoles/criollos-blancos por su calidad de amos y a los negros/mulatos por su condición de esclavizados.

Aunque la esclavitud no fue una institución originada precisamente a par- tir de la colonización española desarrollada desde el siglo XVI, todo orden social tiene un grupo que detenta el poder económico y político que les permite ser po- seedores de una herencia histórica que fundamente su superioridad al interior de la sociedad colonial, lo que según la historiadora Natalia Duarte corresponde a un fenómeno de institucionalización de la discriminación y marginación so- cial, la cual se cimenta sobre una serie de argumentos peyorativos construidos a partir de la diferenciación que el grupo dominante efectúa en desmedro del grupo dominado (2013, 13).

Siguiendo con la funcionalidad que el color de piel ejerció en el escenario tardo colonial en Chile, es importante señalar que el problema del color como marca de diferencia y/o estatus social viene acompañado del ideal religioso-ca- tólico que incide categóricamente en la construcción de imaginarios sociales respecto a la población negra. En tal sentido:


“Existe un imaginario de larga data que asociaba la pureza del alma y espíritu al color blanco, y, en sentido contrario, la maldad a la oscuridad, a la ausencia de luz, a lo negro. Llevados a la piel, situada corporal y geográ- ficamente, en concordancia con el credo religioso, se tiene la atribución de lo ‘bueno’ a lo blanco español católico y de lo ‘malo’ a lo negro africano pagano, con una natural agrupación de toda la tendencia e inclinación a la maldad en cualquier sospecha de impureza racial” (Quinteros, 2017, p. 59).

 

Esta percepción antagónica entre el bien y el mal fue base para una larga cadena de prejuicios sociales que terminó por posicionar a la población negra como sujetos indignos de confianza, siempre con disposición consciente de co- meter alguna maldad o traición contra quienes se relacionaban con ellos (Duar- te, 2013, p. 12). Así, los prejuicios sociales ligados a la impureza racial incidieron al momento de vincularse entre amos y esclavos puesto que el imaginario social impidió relaciones transparentes y prolijas, existiendo tensiones sociales cons- tantes causadas por el temor a la lógica de conspiración (González, 2006, p. 121) que supuestamente envolvía el actuar de los esclavizados.

A pesar de ello, dichas tensiones no fueron impedimento para que los amos emplearan a su favor la cosificación legal impuesta a los esclavos negros. Recordemos que estos fueron envueltos en una ambivalencia jurídica en la que, si bien tenían acceso las ciertas instituciones judiciales, fueron principalmente objetos de propiedad sometibles a transacciones comerciales propias de los bie- nes inmuebles (San Martín 2013, 171).

Tal como plantea Elizabeth Mejías: “Los esclavos representaban un valioso tesoro para sus amos pues permitían exhibir un modo de ser aristocrático, un po- der económico y un poder político (...) tener gente de servicio o dependiente era parte del estatus del superior, un indicador de prestigio, riqueza y poder” (2006, 19-20); por tanto, podemos establecer que, desde la posición de los amos, la escla- vitud doméstica cumplió el rol de visibilizar los puestos de poder aristocráticos al interior de la sociedad tardo colonial.

Ahora bien, el otorgamiento de mayor estatus social a las familias que dispusieron de servidumbre esclava no fue motivo suficiente para que el prejui- cio social relacionado con la sospecha se diluyera completamente. La diferencia racial entre amos y esclavos fue una constante para la mantención de la jerarquía y la utilización de la violencia física fue una práctica esencial para los amos, cum- pliendo la función de ser el mecanismo por excelencia para la domesticación y control del subordinado por parte de su superior (Arre y Moraga 2009, 1).


La necesidad de demostrar mediante la violencia la posición de dominación de los amos, se origina desde el establecimiento del deber ser arraigado en la sociedad tardo colonial, concediendo importancia excelsa a las apariencias so- ciales.

Para Alejandra Araya, la sociedad tardo colonial fue un “gran teatro de repre- sentaciones” (2013, 323) en el que a través de comportamientos y gestualidades se conservaban las jerarquías establecidas, planteando que de unos dependía el papel de los otros a merced de las apariencias, demostrando así que la aplicación del deber ser impuesto a cada individuo de la sociedad fue posible gracias a una complementariedad entre sujetos sociales.

Retomando la esclavitud negra en el ámbito doméstico, es fundamental reconocer que amos y esclavos se encontraron en lo que la autora plantea como ‘pacto doméstico’, convenio en el cual el amo, por su capacidad de proteger a otro, extendía su manto benefactor -alimento, vestuario, techo- a la servidum- bre esclavizada. Esta, al recibir dicha protección, aceptaba en consecuencia una posición de subordinación, pero capitalizaba el pacto a su favor como garantía de que, en caso de incumplimiento, podría cobrar como palabra de honor empe- ñada (Araya 2013, 293), trasluciendo de este modo que para ambas partes -amo y esclavo-, existían acuerdos indispensables para el sostenimiento de dicho pacto.

Así, el modo de vincularse entre amos y esclavos estaba enmarcado bajo el sesgo del paternalismo señorial si consideramos que a cambio de protección es- tos últimos tenían la obligación -a partir del mismo deber ser- de responder con acciones que fueran concordantes con su condición de inferioridad: respeto a la autoridad, obediencia, fidelidad, pero por sobre todo sumisión.

El comportamiento sumiso esperado de los esclavos conlleva consigo la in- cuestionabilidad de la conducta de los amos. En este sentido, si bien los pro- pietarios tenían derecho por ley a aplicar castigo físico -siempre y cuando fuera con una intencionalidad correctiva-, vemos que según los registros judiciales los amos cometieron violencia física desmedida cayendo en tratamientos de sevicia, es decir crueldad excesiva.

En relación a los castigos físicos que vivenciaron los esclavos negros por parte de sus amos, estos han de abordarse considerando que “los castigos y el cuerpo como receptor de estos, son un tema central dentro del proceso de ins- talación de los códigos de Occidente en América” (Araya 2006, 351) en tanto el cuerpo, enmarcado en la cultura cristiano-católica, es la matriz para introducir las normas regulatorias del comportamiento religioso.


Asimismo, en procesos cruciales de la colonización hispanoamericana como la evangelización, también el cuerpo tenía un rol trascendental puesto que su domesticación iba en concordancia con la labor civilizatoria que los conquista- dores propulsaban al alero de su misma tarea colonizadora.

Por tanto, el cuerpo debe ser y a su vez representar una conducta acorde a los parámetros cristianos, comportándose tal como los creyentes se relacionan con Dios: obedientes, fieles, subordinados, civilizados. En tal sentido, precisa sentar que “para conservar el orden fue preciso negar la individuación de unos, manteniendo así esta idea de un cuerpo ordenado en el que se debían respetar las jerarquías establecidas” (Mejías 2017, 123).

La esclavitud doméstica como sabemos queda relegada al espacio íntimo donde se desenvuelve la servidumbre negra: la casa. La importancia de abordar la casa como un lugar histórico para el contexto tardo colonial radica en que mate- rializa un lugar de tensión entre el ámbito público y privado, donde finalmente, según Araya, se convierte en un símbolo de dominio público (2013, p. 297) a razón de su capacidad de cumplir el rol de institución integradora al acoger desde la vereda proteccionista-paternalista a sectores desvalidos como los esclavos a cam- bio de servicio doméstico. La autora se encarga además de rescatar el discurso político imperante en el siglo XVIII el cual liga la servidumbre con una cuestión de honestidad, planteando que vivir en sujeción a un amo es equivalencia de decencia, honradez y rectitud que impide cometer actos delictivos moralmente reprochables.

En consecuencia, tal como plantea Araya, podemos establecer que “el respeto por parte del inferior era el valor principal para un amo o señor, eso lo hacía tal (...) a través de comportamientos, gestos y actitudes que a su vez demostraran la sumisión, gratitud y fidelidad” (2013, p. 323). Por tanto, la demanda esclava ha de entenderse como una acción fuera de la órbita del deber ser en términos de sumisión, trasluciendo así una potencial actitud de insolencia ante los amos y la jerarquía establecida.

De esta manera, “la aceptación o respeto de los órdenes establecidos queda en suspenso y entredicho en cada demanda y querella interpuesta por un inferior desvalido o pobre. Los sirvientes pasaban a encarnar a todos los subordinados cuando herían en ‘lo íntimo propio’, cuando alteraban y hacían peligrar el orden social establecido” (Araya 2013, 295). Ante esta sensación de amenaza de desplo- me del equilibrio social esperado sale a escena la utilización de la violencia física que, desde el punto de vista del amo, se vuelve una necesidad trascendental para la mantención del control social dentro del espacio íntimo -la casa- para así, de esta manera, poder proyectarlo al exterior (Duarte 2013, 13).


Recordemos que dentro de las dinámicas socioculturales de la ciudad en el siglo XVIII es fundamental la mantención intachable de la apariencia. En este sentido, considerando que la acusación judicial denunciando sevicia contra los amos se presenta como un cuestionamiento al accionar de estos mismos, se con- tradice además el actuar de los amos al no cumplir su rol de buenos cristianos (Arre y Moraga 2009, 5), siendo doblemente impugnados en tanto el exceso de sevicia implicaba una deshumanización de la relación entre amos y esclavos la cual debía estar sustentada bajo las lógicas de caridad y protección cristiana (González 2016, 136).

Por consecuencia, pero ahora desde la posición de los esclavos, la acusa- ción de sevicia adquiere importancia en tanto opera como una declaración que anuncia la determinación del esclavo no sufrir más ese dolor (González 2016, 150), depositando votos de confianza en el sistema judicial puesto que ve en la herramienta de demanda judicial la posibilidad de poner freno -desde la vía legal- a los maltratos excesivos que caracterizaron gran parte de los litigios judi- ciales interpuestos por los esclavos desde mediados del siglo XVIII.

En este sentido, sobre la utilización del ordenamiento jurídico a favor de los esclavos, González afirma que: “el manejo de este tipo de información y del procedimiento legal nos señala que la población esclava había adquirido un sa- ber relativo tanto a la prosecución judicial como al marco jurídico que regulaba la esclavitud en los territorios de la monarquía española”, produciéndose relacio- nes letradas entre los agentes de justicia y la población negra esclavizada (2014, 22-23).

En relación a la temática investigativa, resulta pertinente abordar historio- gráficamente la figura del procurador de los pobres, funcionario encargado de gestionar los litigios judiciales por demandas esclavas mediante el recurso de “Caso de Corte”, mecanismo destinado a personas pobres imposibilitadas de cos- tear monetariamente proceso judiciales requeridos para defender su honor y garantizar sus derechos.

En este aspecto, para los esclavizados negros se torna fundamental estable- cer contacto con esta figura dado que representa un actor social conocedor de la condición jurídica de los esclavos e instruido en las disposiciones legales que amparan a los mismos, forjando así un proceso de despertar jurídico el cual sus- tento que los esclavos con las herramientas judiciales disponibles pudieran con- vertirse en sujetos conscientes de sus propios derechos amparados en la legisla- ción indiana.


La particularidad histórica de la utilización de dichas herramientas judi- ciales radica en que “la actividad judicial de esclavos y sus familiares pone en evidencia los mecanismos por los cuales estos sujetos negociaron sus estatus legales y adscripciones socio-raciales con el Estado colonial” (San Martín 2013, 191), apelando a una reubicación de los equilibrios de poder existentes entre los amos y el resto de la comunidad involucrada (San Martín 2013, 195). Así, el espa- cio judicial se convierte en el campo donde se proyectan e intercambian imáge- nes, dichos, pensamientos e ideas que van conformando a los sujetos sociales (Quinteros 2017, 58), involucrando la percepción y representación social de los propietarios de los esclavos.

Considerando su calidad de demandados, la causa judicial opera como un procedimiento legal que trastoca la honra de los amos, conduciendo a una recon- figuración de las relaciones de poder y elaboración de nuevas pautas de identifi- cación social (Mejías 2017, 131) a cada actor inscrito en la sociedad tardo colonial.

De esta forma, las circunstancias judiciales generaron espacios de confron- tación entre las identidades grupales en disputa: esclavos contra amos. En dicho aspecto, “sacar a la luz lo que eran asuntos íntimos de la convivencia cotidiana y cara a cara entre servidores y servidos ponía en juego los soportes de estas identidades que debían representarse tanto en público como en privado” (Araya 2013, 296).

Conforme a esto, la esfera judicial adquiere características de guerra re- glamentada, donde a partir del conocimiento jurídico de leyes específicas del derecho indiano con fines persecutorios de libertad, se enfrentaron los diferen- tes intereses a nivel individual y colectivo (González 2014, 31). Por esto es que, la formulación discursiva al momento de litigar se vuelve trascendental en tanto influye la selectividad argumentativa para que los esclavos consigan sus propó- sitos apelando al papel de venta a tasación -para cambiar de amo- o petición de carta de libertad.

En este sentido, la tensión existente entre amos y esclavos incrementó exponencialmente puesto que la disputa entre ambos sujetos ya no solamente radica en desarrollar estrategias jurídicas para enfrentar o evadir la demanda judicial, sino que ahora pasa al terreno de la confrontación discursiva. Así, mien- tras los esclavos tuvieron como horizonte comprobar su buen comportamiento apelando al cumplimiento de obediencia y fidelidad al amo para presentarse como sujetos honorables y así denunciar que era el amo quien rompía el pacto de derecho y deberes (González 2014, 34), en la contraparte los propietarios cons- truyeron una proyección discursiva que buscó mostrarlos como ‘buenos amos’, de tal manera que:


“Se efectuaba una referencia a sujetos que cumplían con la normativa impuesta, entregando protección a sus subordinados, [siendo] éstos discur- sos moralizantes y establecidos los que se resquebrajarán en los documen- tos judiciales, donde las dialécticas entre los sujetos están presentes (...) De la misma manera se fue generando una alocución sobre los esclavos que poseían tachas, los que se remitían a defectos que podían ser físicos (enfer- medades) o morales (embriaguez, cimarronaje, hurto). Con estas condicio- nes se van construyendo discursos sobre los esclavos inclinados a los vicios (…) existiendo una sensación generalizada de los esclavos negros y mulatos como sujetos inclinados hacia las malas prácticas” (Quinteros 2017, 61).

 

En consecuencia, la discursividad sobre el otro se convierte en arma de de- fensa en el entramado jurídico, en tanto que, opera como demostración de vali- dación -o invalidez- de las demandas interpuestas.

Cabe recordar que los resultados que arroja el trabajo investigativo de la historiadora Carolina González muestran que tan sólo un 22% de los casos llegan a una resolución favorable para los esclavos y un 26% concluyen en favor de los amos demandados. ¿Existió una mejor estrategia discursiva de los amos? ¿O fue que para el sistema judicial la palabra del amo estaba dotada de mayor credibili- dad?

 

 

IV. TRES CASOS DE DEMANDAS ESCLAVAS (1753-1773)

Pedro, mulato esclavo contra su amo (1753)3

 

El 6 de febrero de 1753, el procurador de los pobres Pedro Antonio Lepe en defensa de Pedro, esclavo de Don Bernardo Pintado, levanta un litigio ante las autoridades judiciales competentes denunciando maltrato y castigo ejercido por este último.

Aquí, el procurador notifica que “su amo le castigó rigurosamente sin más motivo de haberse querido casar en esta ciudad (...) y no le da vestuario necesa- rio. Se ha de servir Vuestra Excelencia de mandárseme/reciba información con citación y en su resulta mandársele papel de venta”. Pasaron siete días para que se presentara Don Bernardo Pintado y, a pesar de que Don Joseph Ygnacio Moran en calidad de testigo declarara “que es cierto que su amo lo castigó con bastantes


 

3                       ANHCh, Capitanía General, volumen 109, pieza 28, foja 350-362, 1753. Santiago: “El pro- curador de pobres por la defensa de Pedro, mulato esclavo, contra su amo, Bernardo Pintado, por maltrato y castigo” tomado de González, 2014, p. 43.


azotes indignado con él”, la declaración del amo demandado en evidente nega- cionismo proclama: “lo que pasa es que a dicho mulato lo he criado desde muy tierna edad dándole todo lo necesario para su vestuario y alimento, sólo lo he castigado dos veces con aquella moderación (...) falta en eso a la verdad”.

La última aseveración deja entrever que, independiente de existir testigos que acrediten el maltrato efectuado por parte del amo, este último apuesta al recurso discursivo de exponer una supuesta falta de honestidad del demandante, el cual alimentado con el imaginario social referente a que los esclavos negros son sujetos indignos de confianza, proponemos repercute al momento de deter- minar la sentencia. Esto podemos verlo manifestado cuando examinamos el fa- llo de dicha demanda estipulada el 28 de febrero del mismo año, el cual expresa: “declárese no haber lugar a la querella interpuesta por Pedro mulato (...) ni mérito suficiente para que este sea compelido a su venta”.

 

José Sosa, negro esclavo solicita su venta (1770)4

 

En 1770, acude a la Justicia José Sosa, negro esclavo de Don Isidro de Alonso interponiendo una denuncia contra su amo por sevicia, solicitando por tanto su papel de venta. El documento judicial que expone la declaración de José Sosa en su calidad de demandante manifiesta:

“Conforme a la obligación de un amo para con un criado fiel, ha sido tan al contrario que me es intolerable su sevicia (...) Debo informar haber sido su trato todo este tiempo el de manejarme a palos por cualesquier de- fecto leve, el de castigarme severamente con azotes amarrado a un poste (...) y el de tratarme públicamente de perro, borracho y ladrón”.

 

Dichas descalificaciones están sustentadas en torno al imaginario social de propensión al vicio que envolvieron al esclavizado como un actor incapacitado de llevar una vida virtuosa y apegada a los parámetros cristianos basales de la sociedad tardocolonial.

Si bien este caso particularmente no tiene una resolución judicial explícita, ya sea por la posibilidad de arreglo verbal extrajudicial sin registro o por inasis- tencia del amo a la citación correspondiente del tribunal (González, 2014, p. 32), el testigo Don Fernando de los Ríos, abogado de la Real Audiencia atestigua: “Ni

 

 


 

4                      ANHCh, Capitanía General, volumen 117, pieza 44, fojas 141-147, 1770. Santiago: José Sosa, negro esclavo solicita su venta a Isidro de Alonso, su amo, por sevicia tomado de González, 2014, p. 72.


todo el respeto de la Real Justicia ha sido bastante para refrenarlo (...) ni se mere- ce que por motivos leves graves castigos redamar su sangre del cuerpo”.

A modo de conjetura, puede vislumbrarse que la inexistencia de una per- secución legal para hacer efectivo el amparo y las protecciones legales que por derecho correspondían a los esclavos negros, demuestra que el sistema judicial no asegura una aplicación apegada a las disposiciones legadas ordenadas por la Corona.

 

 

Francisco, negro esclavo sobre sevicia (1773)5

 

En 1773, el procurador de los pobres interpone una demanda judicial en de- fensa de Francisco, esclavo negro de Don Gaspar Herrera presentando la acusa- ción por sevicia de su amo. Aquí el procurador expone: “digo que dicho esclavo se halla en avanzada edad y sumamente desnudo a causa de no contribuirle su amo con lo necesario ni para el sustento empleándole solamente en ejercicios serviles”.

Tras ejecutar la demanda en las instancias judiciales pertinentes,

“su amo [Gaspar Herrera]6 ha venido a esta ciudad y que el sábado por la noche le aprendió en la calle, le dio golpes, le llevó a la cadena del puente y allí le hizo azotar de que ha resultado hallarse gravemente enfermo. Si este hecho ha sido sin orden de Vuestra Señoría (...) contiene mucha crimi- nalidad porque cede en falta del respeto (...) en este caso dejo al arbitrio de Vuestra Señoría el correspondiente castigo y por ahora sólo pido se haga saber el traslado a dicho Herrera y que ponga en libertad al criado para me- dicinarlo pasándose en caso necesario a la cárcel”.

 

Considerando la acusación de sevicia, sumada a la violencia física ejercida por el amo contra Francisco tras el atrevimiento de interponer una denuncia contra su superior, el amo opta como método de defensa argumentar “que por dar riendas a sus vicios y principalmente al de cimarrón no he podido absoluta- mente enmendarle (...) pero es tanta la perversidad y corrupción de dicho negro que habiéndoseme caído del bolsillo veinte pesos se la tomó dicho negro y es- condió en el seno”.

 


 

5                     ANHCh, Capitanía General, volumen 54, pieza 5, foja 34-39, 1773. Putaendo y Santiago: El procurador de pobres por la defensa de Francisco, negro esclavo de Gaspar Herrera. Sobre sevicia de su amo tomado de González, 2014, p. 88.

6                      Corchetes no corresponden a la transcripción original del archivo judicial.


La interpretación que podemos realizar del alegato de Gaspar Herrera tiene como fin argumentativo enfatizar en la serie de defectos morales asociados a la condición de esclavo de Francisco, tales como el cimarronaje y el hurto. Por un lado, la tendencia cimarrona implica una propensión a la fuga, por tanto, a la elu- sión del deber estar sujeto a un amo particular y, por otro lado, el hurto expresa un perjuicio moral ligado a la noción de deshonra.

Finalmente, la resolución de este caso concluyó: “Digo que esta materia es toda de hechos (...) como también la falsedad de las imputaciones que se le hacen (...) Ya está otorgada la venta de dicho esclavo a Don Manuel Gorostiaga según él mismo me ha informado (...) entréguese en consecuencia de la compra celebra- da”.

 

V.  CORPORALIDAD NEGRA ESCLAVIZADA Y ESTRATEGIA JUDICIAL

 

Históricamente la esclavitud se ha abordado desde la mirada de los amos en cuanto posesión del cuerpo esclavizado. No obstante, para un acercamiento histórico más cercano es necesario comprender la esclavitud también como una relación social y no exclusivamente como una relación de propiedad unidirec- cional, puesto que así se puede interpretar de mejor manera el abanico de rela- ciones sociales e institucionales establecidas (San Martín 2013, 169).

Tal como lo abordamos previamente, las herramientas jurídicas utilizadas por los negros esclavizados durante el siglo XVIII siguieron sopesando en el pe- ríodo tardo colonial por la necesidad de prestigio social de la aristocracia criolla quién usó a los esclavos como símbolo de poder.

En tal sentido, cabe recordar:

“Los esclavos simbolizaban un modo de ser aristocrático [...] por ello era muy importante cuidar al esclavo, pues este debía exhibir un cuerpo que hablase sobre el poder económico de su amo. Si al esclavo se le alimentaba, educaba y vestía no era precisamente un acto de humanidad, sino que más bien a través de dichas acciones el amo era reconocido como señor, tanto por el esclavo como por el resto de la sociedad” (Mejías 2017, 125-126).

 

Sin embargo, ¿cómo exhibir cuerpos maltratados si el buen tratamiento era indispensable para la proyección de la imagen señorial de los amos en la socie- dad tardo colonial?

La marca por maltrato físico desde la mirada del amo implicaba una hue- lla de dominio, autoridad y de confirmación de ser los sujetos que detentan el


poder. No obstante, para los esclavizados -en términos de sobrevivencia- las mar- cas por sevicia pudieron ir estratégicamente a su favor en su despliegue en el ám- bito judicial. En palabras de González: “Poner fin a la crueldad era el argumento moral y jurídico que motivaba y sustentaba la demanda. Para frenar a los amos, los esclavos debían declarar y comprobar su dolor, entendido como una intole- rancia a la sevicia” (2016, 131).

En la misma línea, adquiere relevancia la noción de cuerpo-registro propues- to por la historiadora María Eugenia Albornoz (2009, 3), dado que la corporalidad esclavizada tras la experiencia de sevicia se convierte en prueba objetivamente irrefutable del daño sufrido, constituyendo una robusta legitimidad en términos argumentativos.

Además, otra característica sustancial de la demanda esclava por sevicia se relaciona con que, indirectamente, la denuncia por sevicia expresa la exigen- cia de buen trato, llevando a cabo una operación de dignificación del cuerpo maltratado, a la conversión del cuerpo en persona a través del otorgamiento de dignidad (Mejías 2017, 139).

Conforme a lo expuesto anteriormente, podemos establecer que la denuncia por sevicia además de expresar una acción reivindicativa de la corporalidad al dotarlo de dignidad, es también una herramienta jurídica que al ser utilizada por los esclavizados en búsqueda de reparación o búsqueda de libertad, constituye una forma de resistencia negra en cuanto construye un modo no sumiso de vivir de las condicionantes socio-raciales de la época tardo colonial, confrontando la opresión sistemática mediante prácticas culturales y judiciales que constante- mente se enfrentan con los medios de dominación (Duarte 2013, 17).

 

CONCLUSIONES

 

La utilización del recurso judicial de los esclavos negros en búsqueda de li- bertad fue una herramienta trascendental en la sociedad tardo colonial chilena en tanto lograron situarse como sujetos históricos dignos de valor al alero del engranaje social de la época tratada.

La posibilidad de presentarse ante las autoridades judiciales y tener por dere- cho la obligación de ser escuchados ante la justicia constituyó un recurso contes- tatario para la esclavitud colonial y paradigmático en la medida que cuestionó las jerarquías establecidas de las relaciones sociales, esto a raíz de los múltiples pleitos judiciales encausados por las demandas interpuestas por los esclavos ne- gros contra sus propios amos. Así, se produjo una tensión histórica en términos de representatividad social puesto que la exposición pública de las dinámicas


cotidianas entre amos y esclavos en el ámbito privado distaba mucha distancia respecto a los roles sociales y al deber ser correspondiente de cada individuo conformante de la sociedad tardo colonial en Chile.

Bajo esta lógica, la servidumbre negra demandante frente a las vivencias de maltrato y castigo físico buscaron la protección legítima de sus propios cuer- pos. Para el resguardo de su corporalidad ante la potencial experiencia de sevicia no bastaba solamente con cumplir su propio deber ser y la obediencia y sumi- sión esperada ante los amos no fue suficiente para evitar el maltrato, por lo cual los esclavos negros tuvieron que optar a modo de vía alternativa el depositar su confianza en las instancias judiciales competentes para hacer frente a la cruel- dad de sus propietarios.

Ahora bien, los casos judiciales presentados junto a las investigaciones his- toriográficas revisadas permiten aseverar que el aparato judicial no favoreció en su totalidad a los esclavos negros al revisar los porcentajes de resoluciones desfavorables contra los demandantes, tomando vital relevancia las estrategias argumentativas empleadas por los amos que buscaron deslegitimar las peticio- nes de sus esclavos. Vemos que a pesar del intento de la Corona por ‘humanizar’ la relación jurídica con los esclavos, esta ‘humanización’ no prosperó debido a la existencia de imaginarios sociales hegemónicos en contra de la población negra esclavizada, los cuales operaron como trabas sociales para que los esclavos opta- ran por pleitos judiciales parciales que mismo el derecho indiano ordenaba por la igualdad de todos ante los ojos de Dios.

Además, ante esta circunstancia histórica en la que no se garantiza el plei- to judicial en correspondencia con la ley indiana, se deja expresado que entre las ordenanzas metropolitanas y la realidad colonial hispanoamericana queda apli- cado el lema “se acata, pero no se cumple”. Según Alejandra Araya, esto se debería a la debilidad de la presencia del Estado Metropolitano en la Capitanía General de Chile (2013, 297), lo que adquiere gran sentido si consideramos que las dispo- siciones legales en las Indias se aplicaban con un tinte propio (García-Gallo1980, 1021), incluyendo los incumplimientos básicos del derecho indiano como el no otorgar un trato cristiano a los esclavos y acudir al castigo físico trastocando los límites del castigo correctivo.

No obstante, independiente de no llegar a tener resoluciones favorables, el hecho de acudir a las autoridades judiciales exhibiendo las huellas de maltrato fí- sico excesivo dotó un proceso de resignificación del cuerpo maltratado en tanto este, producto de mostrarse como registro de la experiencia de sevicia, culmina finalmente en un proceso de auto dignificación ya que la exigencia de buen trato ante las autoridades judiciales implica por defecto el paso de ser objeto a sujeto,


vale decir, se remonta a un ejercicio en que los esclavizados se constituyen como personas, operando como resistencia al sistema colonial hispanoamericano.

En definitiva, algo importante a destacar del presente estudio dicta relación con la capacidad que los esclavizados demandantes tuvieron para elaborar su propia representación de sí en tanto el derecho a litigar formó parte de su di- mensión como sujeto de derecho (San Martín 2013, 170), y el respeto hacia él da cuenta del abandono paulatino de la concepción mercantilizada y cosificada que vivenciaron las y los negros esclavizados, haciéndose valer como sujetos de derecho con pertenencia al engranaje social tardo colonial y pasando por encima de la voluntad última de sus amos. En este sentido, proponemos para finalizar que la dignificación de la condición humana puede comprenderse como el hilo conductual para que, en circunstancias sistemáticas de deshumanización, la po- blación negra esclavizada mediante el manejo de las herramientas judiciales dis- ponibles pudiera disputar el espacio social tardo colonial y posicionarse como agentes activos de su propia historia y, cómo no, de su propia libertad.

 

 

 

 

 

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